A través de la presente manifestamos nuestra preocupación por el grave deterioro socioambiental que los salares y humedales altoandinos han sufrido como consecuencia de la explotación de sus aguas para uso de las minerías metálica y no metálica, tanto en Chile como en toda la Puna de Atacama (Argentina y Bolivia), específicamente en la zona bautizada como el triángulo del litio.
Este enunciado incentiva la sobrexplotación de este mineral en los salares como un commodity estratégico para una transición energética “verde”, cuyos costos ambientales y sociales continúan la histórica huella ecológica del extractivismo, afectando a los pueblos indígenas andinos.
A la luz de las continuas irregularidades cometidas por empresas extractivas y de la incapacidad del Estado para fiscalizar y sancionar oportunamente las mismas, nosotros y nosotras, desde nuestras comunidades y territorios, universidades y ONG’s, vemos con inquietud la ausencia de un resguardo efectivo de los salares y humedales altoandinos en tanto que ecosistemas fundamentales para la vida humana y no humana, vulnerables a los efectos del cambio climático y a los impactos irreparables del extractivismo minero.
A la constatación de las faltas graves cometidas en por la gigante del litio SQM, y que llevaron a la Superintendencia del Medio Ambiente SMA a abrir un proceso sancionatorio que aún se encuentra abierto, se suma el hecho de que el otorgamiento de cuotas adicionales de salmuera por vía de las RCA 226/2006 (SQM) y RCA 21/2016 (Albemarle/Rockwood Lithium), haya sido realizada sin un conocimiento suficiente de la hidrología del Salar de Atacama (Chile); sin consulta indígena previa, libre e informada; y bajo el supuesto de que la salmuera (agua con sal) del salar no es agua. Junto a ello, la sobre-extracción de agua dulce de los acuíferos del salar durante 15 años por parte de Minera Escondida (BHP Billiton) se suma al daño permanente provocado por la misma empresa durante 27 años de extracción de agua del vecino Salar de Punta Negra, razón por la cual el Primer Tribunal Ambiental recientemente acogió a trámite la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado.
En este contexto, manifestamos nuestro total apoyo a los argumentos expuestos en numerosas instancias por diversos representantes del pueblo atacameño/Lickanantay en tanto que sus derechos no han sido respetados y que los daños ambientales tienen en un franco peligro de agotamiento socioambiental e hídrico al Salar de Atacama. Nos parece importante que, como declara el Consejo de Pueblos Atacameños, se tomen las medidas más severas contenidas en la Ley Orgánica de la SMA según la facultad que le entrega el Artículo 3 letra H de “Suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental o adoptar otras medidas urgentes y transitorias, para el resguardo del medio ambiente, cuando la ejecución u operación de los proyectos o actividades, genere efectos no previstos en la evaluación y como consecuencia de ello se pueda generar un daño inminente y grave para el medio ambiente”; y las sanciones contempladas en el Artículo 39 “La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: a) Las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
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Tal como lo reconoce la propia SMA en oficio fechado 14 de agosto, en el Salar de Atacama se hacen necesarias medidas que tomen en cuenta en forma agregada las actividades de los cuatro megaproyectos que aquí operan: SQM, Albemarle, Minera Escondida y Minera Zaldívar (Antofagasta Minerals/Barrick). Así mismo, es necesaria una participación vinculante de la sociedad civil, especialmente de las comunidades atacameñas o lickanantay, considerar la vulnerabilidad climática de las comunidades y la biodiversidad, y hacer valer los diversos regímenes de protección presentes en la cuenca: Reserva Nacional Los Flamencos, Santuarios de la Naturaleza Laguna Tebenquiche y Sitio Ramsar Sistema Hidrológico de Soncor. Por ello hacemos un llamado a que el Estado y sus organismos prioricen el resguardo socioambiental y etnocultural de los salares por sobre la carrera extractiva de commodities a bajo costo para el mercado de la electromovilidad individual, y pedimos a las autoridades pertinentes:
1) Reconocer la función vital del agua en los salares, de acuerdo al conocimiento científico disponible, la ciencia y cosmovisión indígenas.
2) Que sean tomadas en cuenta las recomendaciones contenidas en los documentos “Informe de la Comisión Especial Investigadora de los Actos de los Organismos Públicos Competentes, Encargados de la Fiscalización y Protección de Glaciares, Cuencas Hidrográficas y Salares de Chile” y “Conclusiones Comisión Investigadora de la Participación de Organismos Públicos en la Exploración, Procesamiento, Explotación, Exportación y Transporte de litio, así como de las Características del Contrato Suscrito entre Corfo y SQM”, especialmente en lo que respecta el resguardo ambiental del Salar de Atacama y los contratos con las empresas del litio.
3) Conformación una mesa transdisciplinar, multisectorial y plurinacional para una Política Nacional del Litio y Gestión Integrada de los Salares y para reemplazar al Comité de Minería no Metálica que fuera eliminado por el gobierno de Sebastián Piñera en 2019; entendiendo que estas cuencas están habitadas por los pueblos atacameño o lickanantay, colla, aymara y quechua; y que la minería de litio busca extenderse al Salar de Aguas Calientes, Salar de Maricunga, Salar de Pedernales, Salar de Coipasa , Salar de Huasco, Salar de Ollagüe, Salar de Ascotán, entre muchos otros dentro del territorio nacional.
4) Reconocer la vulnerabilidad al cambio climático de los pueblos andinos y la complejidad de las cuencas, a fin de integrar dichos elementos a la labor de la Oficina de Proyectos Sustentables, a la Ley de Cambio Climático y las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC); para una reactivación económica y una transición energética donde se reconozcan los límites de un modelo de desarrollo basado en el extractivismo minero, especialmente del cobre y del litio, así como el valor intrínseco de los ecosistemas asociados a los salares y humedales altoandinos.